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Ventajas de los Contratos Formativos: Oportunidad de Crecer con Costes Casi Nulos

El contrato para la formación y aprendizaje es una modalidad de relación laboral que persigue que el trabajador adquiera los conocimientos teóricos del puesto que está desempeñando, a la vez que está trabajando.

En ocasiones, tanto trabajadores como empresas, consideran que esta tipología “reduce” los derechos del trabajador, cuando la realidad jurídica es totalmente opuesta. El empleado conserva absolutamente todos los derechos del resto de contratos (paro, bajas, jubilación, etc.…) y, además, puede obtener una titulación oficial homologada. Por tanto, la jornada será del 75% por ciento para las funciones laborales y el resto de la jornada para formarse. El salario también va vinculado al porcentaje de trabajo real y se fija en función del convenio colectivo.

1. BONIFICACIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL

    • El primer beneficio y, a la vez, el más importante, es la reducción del 100% de los costes de seguridad social, o lo que es lo mismo, el coste de la seguridad social para este trabajador es 0.

 

    • Los costes de la formación que la empresa asume en un principio también son devueltos por la seguridad social. El funcionamiento es el siguiente: el centro de formación carga a la empresa los costes y la seguridad social lo devuelve al presentar los seguros sociales.

 

  • Además, existe una bonificación adicional que se puede solicitar por la tutorización de la empresa, cuya cuantía es la siguiente:

 

En resumen, y para cerrar este primer paquete de ventajas, el contrato no tiene coste en seguridad social, la formación se devuelve y tenemos una bonificación adicional de hasta 80 euros mensuales (960 anuales).

2.SUBVENCIONES DIRECTAS

Las ventajas de este contrato no se circunscriben únicamente al punto anterior. Prácticamente todas las comunidades autónomas, entre ellas Madrid y Castilla La Mancha, convocan desde hace varios años subvenciones directas que incentivan estas contrataciones. Las cuantías no son nada desdeñables, siendo de 5.140 en Castilla La Mancha y 2950 en Madrid.
Los requisitos no son nada complicados de cumplir en ambos casos y, en general, se están pagando bastante bien. Nuestro despacho ya ha presentado y tramitado más de 100 ayudas en este sentido.
Si quieres profundizar más sobre este tema te recomendamos que consultes este enlace y este.

3.VENTAJAS INTRÍNSECAS DEL CONTRATO

En otro orden de cosas, el contrato de formación ofrece otras ventajas, tales como:

    • Duración del contrato: el resto de contratos temporales tienen una duración, como máximo (y normalmente menos, según el convenio colectivo) de 2 años y sólo podemos prorrogar una vez el mismo, siempre y cuando no superemos el plazo anterior. El contrato formativo, por el contrario, la duración máxima es de 3 años, y existe la posibilidad de concertar hasta 2 prórrogas dentro del plazo anterior.

 

    • Periodo de prueba: El período de prueba varía entre los 2 y los 6 meses, en función titulación y número de trabajadores en la empresa.

 

    • Jornada completa y flexible: dentro de la jornada de trabajo, el 75% será dedicado a trabajo efectivo y el resto a la formación, la cual puede desarrollarse cuando menor carga de trabajo tenga la empresa.

 

    • Salario según el tiempo de trabajo efectivo: a pesar del punto anterior, el salario no es por las 40 horas, si no por el tiempo de trabajo efectivo, en función de lo que establezca el convenio colectivo aplicable.

 

    • Una vez que termine el periodo de 3 años, la empresa puede volver a contratar al trabajador en esta modalidad si el puesto de trabajo es diferente.

 

  • No existe límite en el número de contratos: la empresa o el autónomo pueden tener los contratos de formación que necesiten.

 

4.OTROS INCENTIVOS…EL FUTURO INMEDIATO

Las ventajas no acaban aquí y el futuro inmediato es muy halagüeño. Fátima Báñez, la Ministra de Empleo y Seguridad Social, tras varios meses de negociaciones con sindicatos y patronal, ha anunciado un acuerdo para la implementación urgente del Plan de Choque para el Empleo Juvenil.
Una de las medidas será que los jóvenes con contrato de formación percibirán un complemento de 430 euros mensuales, que supondrá que el salario percibido por el empleado pueda llegar a ser bastante apetecible. Esta ayuda podrá mantenerse durante un total de 18 meses. Para ello, el Gobierno ha contemplado en los Presupuestos Generales de 2017 una partida de 500 millones de euros.

5.REQUISITOS DEL TRABAJADOR PARA SER CONTRATADO EN ESTA MODALIDAD

    • Tener nacionalidad española, ser ciudadano de la UE o tener permiso de residencia.

 

    • Estar empadronado en territorio español.

 

    • Tener más de 16 años y menos de 30 (límite no aplicable a personas con discapacidad reconocida).

 

    • No haber trabajado el día anterior y estar inscrito como demandante de empleo.

 

    • No haber realizado acciones educativas o formativas para el puesto por el cual se le pretende contratar.

 

    • Estar Inscrito en el Sistema de Garantía Juvenil.

 

Si tienes cualquier duda sobre cómo tramitar estos contratos, desde Abakon te ayudamos a tramitarlos y gestionarlos, contacta con nosotros sin compromiso.
Además, si eres emprendedor, contamos con un Servicio Gratuito de Apoyo a Emprendedores donde te asesoramos de las subvenciones de las que puedes beneficiarte y cómo tramitarlas.

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