Ventajas Fiscales y Laborales de las Empresas de I+D+I
El ordenamiento jurídico español permite a las empresas innovadoras una serie de ventajas e incentivos, tanto desde el punto de vista fiscal, como bonificaciones en las cargas sociales.
Por un lado, los incentivos fiscales se basan, principalmente, en deducciones en el impuesto de sociedades por la realización de proyectos de investigación y desarrollo y/o innovación tecnológica. Por otro lado, si la empresa contrata a personal investigador puede beneficiarse de descuentos en los seguros sociales.
A. DEDUCCIONES FISCALES
Llegados a este punto, debemos saber qué entiende la administración por investigación y desarrollo para poder disfrutar de las deducciones. El Artículo 35 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, considera a este respecto:
I+D – Investigación
- Indagación original y planificada que persiga descubrir nuevos conocimientos y una superior comprensión en el ámbito científico y tecnológico.
- Mejora tecnológica significativa.
- Novedad objetiva.
I+D – Desarrollo
- Aplicación de los resultados de la investigación (…) para la fabricación de nuevos materiales o productos o para el diseño de nuevos procesos o sistemas de producción, así como para la mejora tecnológica sustancial de materiales, productos, procesos y sistemas preexistentes.
- Mejora tecnológica significativa.
- Novedad objetiva.
i – Innovación Tecnológica
- Actividad cuyo resultado sea un avance tecnológico en la obtención de nuevos productos o procesos de producción o mejoras sustanciales de los ya existentes. Se considerarán nuevos aquellos productos o procesos cuyas características o aplicaciones, desde el punto de vista tecnológico, difieran sustancialmente de las existentes con anterioridad.
- Mejora tecnológica significativa.
- Novedad subjetiva.
Una vez analizado lo que para la administración supone investigación y sus diferentes posibilidades, analizamos los gastos y las inversiones susceptibles de ser deducibles:
- 1. Gastos en proyectos (personal, amortizaciones, fungibles, colaboraciones externas, otros), siempre y cuando cumplan los siguientes requisitos:
- Los gastos tienen que estar directamente relacionados con los proyectos.
- Tienen que estar específicamente Individualizados por proyectos.
- Además, es necesario aplicarlos de forma efectiva al proyecto.
Cabe destacar que Igualmente tendrán la consideración de gastos de investigación y desarrollo las cantidades pagadas para la realización de dichas actividades en España o en cualquier Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, por encargo del contribuyente, individualmente o en colaboración con otras entidades.
Por su parte, el porcentaje de deducción sobre gastos dependerá de la calificación científico-tecnológica que hemos descrito anteriormente:- 25% en caso de I+D (plus 17 % más en partida personal investigador con dedicación exclusiva I+D).
- 12% en caso de innovación tecnológica.
- 2. Incremento gasto anual total en proyectos I+D respecto a la media de años anteriores:
En el caso de que los gastos efectuados en la realización de actividades de I+D en el periodo impositivo sean mayores que la media de los efectuados en los dos años anteriores, se aplicara el porcentaje establecido en el párrafo anterior (25 %) hasta dicha media, y el 42 % sobre el exceso respecto de la misma. - 3. Inversión en inmovilizado material e intangible (excluidos inmuebles y terrenos):
Siempre que estén afectos exclusivamente a actividades de I+D. La deducción por estas inversiones será un 8%. - 4. Deducciones fiscales por creación de empleo:
Podrán deducirse 3000 euros de la cuota íntegra las empresas que contraten a su primer trabajador, menor de 30 años, a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio.
Además, si la plantilla de la empresa es inferior a 50 trabajadores y se conciertan contratos indefinidos conforme al artículo 4, de la Ley de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, con desempleados beneficiarios de una prestación contributiva por desempleo, podrán deducir de la cuota íntegra el 50 por ciento del menor de los siguientes importes:- El importe de la prestación por desempleo que el trabajador tuviera pendiente de percibir en el momento de la contratación.
- El importe correspondiente a doce mensualidades de la prestación por desempleo que tuviera reconocida.
- 5. Deducción por creación de empleo para trabajadores con discapacidad:
- Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 9.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 33 por ciento e inferior al 65 por ciento.
- Será deducible de la cuota íntegra la cantidad de 12.000 euros por cada persona/año de incremento del promedio de plantilla de trabajadores con discapacidad en un grado igual o superior al 65 por ciento.
- Se establece una bonificación del 40% en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social para el personal investigador incluidos en los grupos 1,2,3 y 4 de cotización al Régimen General de la Seguridad Social que tengan dedicación exclusiva durante todo su tiempo de trabajo a la I+D+i.
- Esta bonificación es compatible con las deducciones fiscales por I+D+i.
B. BONIFICACIONES EN LOS SEGUROS SOCIALES
Las mencionadas bonificaciones están reguladas en la Disposición Adicional Septuagésima de la Ley 17/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2013, y ha sido desarrollado reglamentariamente en el Real Decreto 475/2014, de 13 de junio. En resumen, podemos afirmar que:
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