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TRATAMIENTO FISCAL DE LAS PÉRDIDAS POR DETERIORO DE CRÉDITOS POR INSOLVENCIAS

El Plan General Contable establece dos conceptos en relación con las pérdidas de valor de determinados elementos del activo: el deterioro de valor y las provisiones. El deterioro de valor son las correcciones contables que deben realizarse en la contabilidad por pérdidas en alguno de sus activos. El PGC recoge el deterioro de valor para los siguientes activos en los subgrupos:

  • Deterioro de valor de activos no corrientes
  • Deterioro de valor de existencias
  • Deterioro de valor de inversiones financieras a corto plazo y de activos no corrientes mantenidos para la venta
  • Deterioro de valor de créditos comerciales

En el artículo de hoy nos centraremos en el último punto: Deterioro de valor de créditos comerciales.
El artículo 13.1 de la Ley establece 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, establece unos supuestos tasados para la deducibilidad fiscal del deterioro que la contabilidad refleja que, a la fecha de devengo del impuesto, permita calificar los créditos como incobrables, los cuales son:

CRÉDITOS MOROSOS

El precepto considera créditos morosos aquellos “que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde el vencimiento de la obligación”. Dicho plazo se considera de fecha a fecha, es decir, desde el vencimiento de la obligación y el devengo del impuesto. En el caso de que la obligación no posea vencimiento, tendremos que atenernos a la normativa civil o mercantil, en función de la naturaleza de la obligación. Por otro lado, si el crédito ya calificado como moroso devenga intereses, entendemos que, al calificar el principal como insolvencia, también podrá serlo los intereses devengados.

DEUDOR EN SITUACIÓN DE CONCURSO

De la ley 22/2003 donde se establecen las normas de las entidades en situación de concurso podemos extraer lo siguiente:

  • El deudor se encontrará en insolvencia cuando lea imposible cumplir reglamentariamente con sus obligaciones
  • La declaración del concurso la puede instar tanto el deudor como cualquiera de sus acreedores.
  • En la solicitud de declaración de concurso se deberá acreditar el endeudamiento y el estado de insolvencia, pudiéndose ser actual o inminente. Es inminente cuando el deudor prevea que no puede cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.
  • Los competentes para conocer del concurso son los jueves de lo mercantil.
  • El mismo día o, si no fuera posible, en el día siguiente hábil, el juez examinará la solicitud y si la considerase completa, actuará conforme a los artículos 14 y 15 de la Ley 22/2003.
  • Declarado el concurso a solicitud del deudor o por cualquiera que esté legitimado, el juez ordenará la formación de la sección primera, que establece lo relativo a la declaración de concurso, a las medidas cautelares, a la resolución final de la fase común, etc.
  • Una vez celebrada la vista, el juez declarará por auto la declaración de concurso y se publicará en el Boletín Oficial del Estado.

Pues bien, hasta que dicha publicación en el Boletín Oficial del Estado no se haga efectiva el deterioro de valor del crédito por insolvencias de tráfico no tendrá la consideración de gasto fiscal.

PROCESAMIENTO DEL DEUDOR POR DELITO DE ALZAMIENTO DE BIENES

El delito de alzamiento de bienes está desarrollado en la Ley 10/1995 de 23 de Noviembre en su artículo 257. No es necesario sentencia judicial para considerar el crédito como de dudoso cobro, únicamente que el deudor esté procesado.

OBLIGACIONES OBJETO DE LITIGIO JUDICIAL

Si las pérdidas por deterioro han sido reclamadas judicialmente o “sean objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro”.

Hasta aquí los supuestos tasados para los cuales se habilita efectividad fiscal de los deterioros por insolvencias.
El segundo párrafo del artículo 13.1 de la Ley establece las causas excluyentes de la deducibilidad fiscal de las dotaciones a la provisión por insolvencias, a saber:

  1. Las correspondientes a créditos adeudados por entidades de derecho público, excepto que sean objeto de un procedimiento arbitral o judicial que verse sobre su existencia o cuantía.
  2. Las correspondientes a créditos adeudados por personas o entidades vinculadas, salvo que estén en situación de concurso y se haya producido la apertura de la fase de liquidación por el juez, en los términos establecidos en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
  3. Las correspondientes a estimaciones globales del riesgo de insolvencias de clientes y deudores.

En resumen, no todos los deterioros por insolvencias de tráfico son deducibles desde el punto de vista fiscal y habrá que estar a lo establecido en el artículo 13 de la Ley 27/2014.

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