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Tratamiento fiscal de la transmisión de acciones

Hay que diferenciar entre la transmisión de las acciones en función de:

  • Si han permanecido en el patrimonio del contribuyente menos de 1 año (Fecha de adquisición—-Fecha transmisión= – 1 año)
  • Si han permanecido más de un año ( Fecha de adquisición—-Fecha transmisión= + 1 año)

TRATAMIENTO FISCAL – 1 AÑO DE LA PÉRDIDA

Con efectos desde el 1 de enero de 2013, el régimen fiscal aplicable a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión de elementos patrimoniales que hubieran permanecido menos de un año en el patrimonio del contribuyente se integrarán en la base imponible general. ¿Qué quiere decir esto? Pues que tributarán al tipo marginal, es decir, al tipo efectivo a tributar junto con tus rendimientos del trabajo por ejemplo.

- Compensación de las pérdidas: El artículo 48 de la LIRPF dice que la base imponible general vendrá determinada por (...) " b) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, las ganancias y pérdidas patrimoniales, excluidas las previstas en el artículo siguiente", es decir que sólo se puede compensar la pérdida con las ganancias derivadas de transmisión de menos de 1 año. No obstante, si el resultado es negativo (más pérdidas que ganancias), su importe se compensará con el saldo positivo de las rentas previstas en el párrafo a) de este artículo ( que son rentas del trabajo, imputación de rentas inmobiliarias, rendimientos capital inmobiliario, rendimientos de actividades económicas), obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 10 por ciento de dicho saldo positivo. Si tras dicha compensación quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes en el mismo orden establecido en los párrafos anteriores.

Resumiendo: Si existen pérdidas, sólo son compensables con ganancias de la misma naturaleza. Si de esta compensación resultase saldo negativo (más pérdidas) tienes hasta un 10 % de la base que te sale de las rentas que vayan a la base general. Si aún te queda saldo negativo, tienes 4 años más para compensar las pérdidas a través de este procedimiento.

TRATAMIENTO FISCAL +1 AÑO DE LA PÉRDIDA

Compensación de las pérdidas (+1 año): El artículo 49 de la LIRPF “La base imponible del ahorro estará constituida por el saldo positivo de sumar los siguientes saldos: a) El saldo positivo resultante de integrar y compensar, exclusivamente entre sí, en cada período impositivo, los rendimientos a que se refiere el artículo 46 de esta Ley. Si el resultado de la integración y compensación arrojase saldo negativo, su importe sólo se podrá compensar con el positivo que se ponga de manifiesto durante los cuatro años siguientes”

Resumiendo: Se puede compensar la pérdida con la ganancia única y exclusivamente que vaya al ahorro y si aún el saldo es negativo, sólo puedes compensarlo en los 4 años siguientes con ganancias de la misma naturaleza

Así mismo hay que tener en cuenta que no se integrarán en el ejercicio:

a) Las pérdidas derivadas de las transmisiones de valores o participaciones admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos dentro de los 2 meses anteriores o posteriores a dichas transmisiones.

b) Las pérdidas derivadas de las transmisiones de valores o participaciones no admitidos a negociación en alguno de los mercados secundarios oficiales de valores españoles, cuando el contribuyente hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a dichas transmisiones.

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