Subvenciones en el Marco del Plan Regional de Autoempleo, Creación de Empresas y Emprendimiento
Tras numerosos rumores en los últimos meses, al fin se han convocado las bases reguladoras de las subvenciones vinculadas al emprendimiento y a la actividad por cuenta propia. Estas bases reguladoras son el marco jurídico para los próximos años, ya que basándose en éstas se irán convocando, a través de resoluciones, año a año. Por su parte, las de este año quedan convocadas a través de este Decreto y tenemos hasta el próximo 17 de noviembre para la presentación de solicitudes. Nos parece un plazo no precisamente corto sino exiguo. Sin embargo, es lo que hay.
Así, este decreto establece, en el marco antes señalado, un programa específico de promoción del autoempleo, creación de empresas y emprendimiento, con el objetivo de subvencionarlas distintas etapas en las que puede incurrir una actividad por cuenta propia: inicio, crecimiento y consolidación en el mercado, conciliación de la vida laboral, familiar y personal, el relevo generacional, así como la inclusión laboral de familiares colaboradores.
Una vez visto esto, nos metemos en materia. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones:
- Autónomos.
- Los autónomos que formen parte de sociedades civiles o de comunidades de bienes. No obstante, la solicitud tendrá que realizarse a título personal (no a nombre de la CB o la sociedad civil).
- Las personas físicas que posean una sociedad limitada unipersonal y desarrollen su actividad en la misma.
- Los autónomos colaboradores
Las ayudas están divididas en 5 líneas, cada una de las cuales subvenciona las etapas del ciclo de vida antes referido.
LÍNEA 1. AYUDAS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE PERSONAS DESEMPLEADAS COMO TRABAJADORAS AUTÓNOMAS
Esta línea procura impulsar y fomentar el empleo por cuenta propia para las personas que se encuentren desempleadas, requisito éste fundamental. Además es necesario haber cumplido con un itinerario fijado por un técnico del INEM de Castilla La Mancha. Sólo para este año este requisito no es indispensable pero, para los siguientes, no hay moratoria.
Cuantías:
- Si el beneficiario es un hombre: la cuantía máxima será de 3.000 euros. Si el solicitante es discapacitado, la cuantía se incrementará en 600 euros.
- En el caso de las mujeres: hasta un máximo de 4.000 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad o tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Sendas ayudas se incrementarán en 500 euros cuando la persona tenga la condición de desempleada de larga duración.
Por otro lado, es fundamental conocer qué gastos son susceptibles de ser subvencionados:
- Cotizaciones al RETA o mutualidad del colegio profesional correspondiente.
- Costes de financiación incurridos para poner en marcha el negocio:
- Gastos de estudio destinados a la obtención del préstamo, incluyendo también los de tasación de inmuebles que figuren como garantía del préstamo o para adquisición del local donde se instalará la actividad empresarial.
- Gastos de formalización del préstamo o aval, incluyendo gastos de notario, registro e impuesto de actos jurídicos
documentados. - Gastos de estudio y formalización de un contrato de Leasing.
- Gastos de estudio y formalización de Aval Castilla-La Mancha.
- Tasas, impuestos y licencias municipales, así como licencias regionales.
- Costes correspondientes al pago de cánones de entrada por franquicia.
- Diseño de imagen corporativa.
- Diseño y elaboración de carteles publicitarios, folletos y tarjetas de visita.
- Diseño y elaboración de página web o portales corporativos virtuales.
- Posicionamiento web.
- Diseño y elaboración de catálogos de productos y/o servicios prestados por la empresa, cuyos productos o servicios no estén singularizados para su venta directa.
- Desarrollo de prototipos de I+D, incluido el material y fungibles necesarios para la construcción y puesta en marcha
de prototipos. - Inversiones en patentes y modelos de utilidad, incluida la tasa de solicitud de registro de marca o nombre comercial a nivel nacional en la Oficina Española de Patentes y Marcas (sólo primera marca y una clase).
- Gastos de constitución de sociedad unipersonal de responsabilidad limitada correspondientes a notaría, registro mercantil y gastos de publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
- Certificación de sistemas de gestión y productos: calidad, medio ambiental, I+D-I, seguridad.
Línea 2. Ayudas para la consolidación de proyectos
En el caso de esta línea, se enfoca a los autónomos que ya están constituidos y por tanto no es para nuevas altas. Las cuantías son idénticas a las de la Línea 1, esto es:
- Si el beneficiario es un hombre: la cuantía máxima será de 3.000 euros. Si el solicitante es discapacitado, la cuantía se incrementará en 600 euros.
- En el caso de las mujeres: hasta un máximo de 4.000 euros, que se incrementará en 800 euros cuando la mujer tenga la condición de persona con discapacidad o tenga acreditada la condición de víctima de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
Los gastos subvencionables no son de amplio espectro como los de la anterior línea, y se limitan a los siguientes:
- Gastos derivados de la constitución de Aval Castilla-La Mancha.
- Gastos derivados de la contratación de servicios de asistencia técnica especializada, que tengan por objeto la mejora de la viabilidad de la empresa o que contribuyan a una mejora de su posicionamiento en el mercado.
Línea 3. Ayudas para favorecer la conciliación de la vida laboral, familiar y personal del titular de la actividad emprendedora
Para los autónomos o autónomas que disfruten de permisos correspondientes por motivos de maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y adopción o acogimiento, será subvencionable el coste salarial y de Seguridad Social, derivado de la contratación efectuada, con el límite de 1.000 euros al mes, por el tiempo de duración del permiso correspondiente.
Cuando la persona que sea contratada tenga la condición de persona desempleada de larga duración, la cuantía de la subvención se incrementará en 250 euros al mes.
Línea 4. Ayudas para el fomento del relevo generacional, a través de las siguientes modalidades de subvención
- Para las subvenciones por la transmisión de la actividad empresarial: el importe efectivamente abonado en concepto de transmisión del negocio por la persona que adquiera el mismo, hasta un máximo de 5.000 euros en el caso de los hombres y 6.000 euros en las mujeres. Además, en ambos casos, se incrementará en 500 euros en el caso de discapacidad.
- Para las subvenciones por la contratación de duración determinada del relevista por la persona titular de la actividad empresarial: los equivalentes al coste salarial y de Seguridad Social abonados por la persona contratante, por un período máximo de 6 meses, con el límite de 1000 euros mensuales. Cuando la persona que sea contratada tenga la condición de persona desempleada de larga duración, el importe se incrementará en 250 euros al mes.
Línea 5. Ayudas al familiar colaborador del titular de la empresa:
Eestá subvencionado el alta en el RETA o en la mutualidad de colegio profesional correspondiente del familiar colaborador, con el límite de 3.000 euros, que se incrementará en 500 euros si el familiar colaborador es una persona con discapacidad.
Cuando el familiar colaborador tenga la condición de persona desempleada de larga duración la cuantía de la subvención se incrementará en 500 euros adicionales.
Línea 6.Ayudas para las personas trabajadoras autónomas por la primera contratación indefinida de personas asalariadas.
Es subvencionable el primer contrato por tiempo indefinido a personas que se encuentren inscritas en desempleo al menos el día anterior a la fecha de contratación.
Las Cuantías serán las siguientes:
- A jornada completa, con personas desempleadas que no tengan la condición de desempleados de larga duración: 5.140 euros.
- Cuando la contratación subvencionable se formalice a jornada completa, con personas desempleadas que tengan la condición de desempleados de larga duración:
- 5.640 euros, cuando la edad de la persona contratada esté comprendida entre los 30 y los 44 años.
- 6.000 euros, cuando la edad de la persona contratada sea inferior o igual a 29 años, así como cuando esté comprendida entre los 45 y los 54 años.
- 6.700 euros, cuando la edad de la persona contratada sea igual o mayor de 55 años.
Las cuantías previstas en el apartado b) se verán incrementadas en 1.000 euros, cuando el trabajador contratado pertenezca a alguno de los siguientes colectivos especiales:
- Mujeres que tengan acreditada la condición de víctimas de violencia de género en los términos de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Colectivos en riesgo de exclusión social o que procedan de una empresa de inserción.
Serán subvencionables las contrataciones que se realicen en el plazo comprendido desde el día 1 de noviembre del año anterior al de publicación de la resolución, hasta el 31 de octubre del año en el que se publique la citada resolución.
Como hemos comentado, estas bases son para este año y para años sucesivos. ¡No olvides que para 2017 el plazo acaba el viernes 17!
Si tienes cualquier duda sobre cómo tramitar estas ayudas, desde Abakon te ayudamos a solicitarlas, contacta con nosotros sin compromiso.
Además, si eres emprendedor, contamos con un Servicio Gratuito de Apoyo a Emprendedores donde te asesoramos de las subvenciones de las que puedes beneficiarte y cómo tramitarlas.