¿LOS GASTOS DE MI CASA SON DEDUCIBLES SI SOY AUTÓNOMO?
No son pocos los autónomos que tienen su despacho profesional, taller o cualquiera que sea su centro de trabajo en su vivienda habitual. Especialmente numerosos son los abogados, asesores, arquitectos y en general el mundo profesional.
Pues bien, a todos ellos les surge siempre la misma duda: ¿Puedo deducirme los gastos que, proporcionalmente al espacio que utilizo para el desarrollo de mi profesión, incurro en mi casa? La respuesta no es sencilla, ya que la normativa no es clara y la inseguridad jurídica es la nota predominante. Parece que la próxima reforma de la ley de autónomos puede contener alguna medida concreta en este sentido, aunque aún no se ha aprobado nada.
En el artículo de hoy intentaremos dar respuesta a la pregunta anterior, ya que el TEAC, en su resolución 04454/2014/00/00 del 10/09/2015 para la unificación de criterio, fija el criterio el cual tiene carácter vinculante para toda la Administración Tributaria, tanto del Estado como de las Comunidades y Ciudades con Estatuto de Autonomía.
ANTECEDENTES
El artículo 28.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante LIRPF), el rendimiento neto de las actividades económicas se determinará según las normas del Impuesto sobre Sociedades, sin perjuicio de las normas especiales contenidas en el artículo 30 para la estimación directa. La ley del Impuesto de Sociedades nos dice, a este respecto, que la determinación del rendimiento de una actividad económica se encuentra presidida por el principio de correlación de ingresos y gastos, es decir, son gastos deducibles aquellos que están relacionados con los ingresos.
Además, el artículo 29 de la LIRP desarrollado por el 22 del Reglamente del Impuesto, permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto, situación que puede producirse en el caso de una vivienda que, parcialmente, se utiliza para el ejercicio de una actividad económica.
Una vez puesto de manifiesto el marco legal principal, os ponemos en antecedentes. Érase una vez un contribuyente, concretamente un concertista de piano, que recibe una notificación de Hacienda por la cual se le abre un procedimiento de comprobación limitada que termina con una liquidación provisional, puesto que no se admite la deducción de los gastos por consumos en la vivienda particular del declarante correspondientes a suministros básicamente.
El interesado, tras un recurso de reposición desestimado, como no puede ser de otra manera, interpone reclamación económico administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana (TEAR), quien la estima anulando la liquidación impugnada, admitiendo la deducibilidad de la parte proporcional de los gastos de suministros inherentes al inmueble. Por tanto, no sólo los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como pueden ser el IBI, la comunidad de propietarios, el seguro, etc, sino también los gastos derivados de los suministros (agua, luz, gas, calefacción, teléfono, etc.) pueden deducirse proporcionalmente en función de los metros cuadrados que de la vivienda se destina a la actividad económica.
Frente a esta resolución, el director del Departamento de Gestión de la Agencia Estatal de Administración Tributaria formula recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, quien considera que la normativa reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas permite la afectación parcial de elementos patrimoniales divisibles, siempre que la parte afectada sea susceptible de un aprovechamiento separado e independiente del resto. Si se cumple esta condición, el contribuyente podría imputar claramente los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como IBI, amortizaciones, etc.., pero no así los gastos provenientes de los suministros, ya que, entiende, que no se destinan exclusivamente al desarrollo de la actividad, no pudiéndose aplicar la regla de prorrateo explicada anteriormente.
¿SON DEDUCIBLES O NO?
Depende… Teniendo en cuenta el contexto anterior, el TEAC dicta resolución ESTIMANDO EN PARTE el recurso interpuesto por el director del Departamento de Gestión de la AEAT y sin solucionar, bajo nuestro punto de vista, realmente el problema. Considera el tribunal que, en el caso de utilización de un inmueble en parte como vivienda habitual, en parte para el ejercicio de la actividad, no son deducibles los gastos correspondientes a suministros atendiendo exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y el total de la vivienda. Sin embargo, deja la puerta abierta a la admisión de este tipo de gastos por suministros, si el obligado tributario es capaz de demostrar que estos gastos están relacionados con los ingresos, utilizando, además de la afectación de los metros cuadrados a la actividad, otras variables, tales como los días laborables de la actividad y las horas en que se ejerce dicha actividad en el inmueble.
Por otro lado, sí que admite la proporcionalidad en función de los metros cuadrados dedicados a la actividad.
En definitiva, el TEAC considera que los gastos por suministros (luz, agua, etc.…) de la vivienda afectada son deducibles si el autónomo es capaz de demostrar su uso para el desarrollo de su actividad, utilizando un criterio combinado de metros, días y horas laborables. No obstante, estaremos especialmente atentos a la próxima reforma de la lay de autónomos que puede traer novedades en este sentido.
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