La Reforma del Trabajo Autónomo explicada para Autónomos
El pasado 25 de Octubre fue publicada en el BOE la Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo.
La mencionada ley se estructura en 8 títulos, varias disposiciones adicionales y finales y una derogatoria. Básicamente, podemos encuadrarla y clasificarla en los siguientes apartados:
- Medidas de reducciones y bonificaciones en la cotización de la seguridad social.
- Medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral y familiar de los trabajadores autónomos.
- Medidas para facilitar la cotización a la Seguridad Social y a reducir las cargas administrativas de los trabajadores autónomos.
- Modificaciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para la deducibilidad de los gastos de suministros correspondientes a la parte de la vivienda que se encuentra afecta a la actividad económica.
1.MEDIDAS DE REDUCCIONES Y BONIFICACIONES EN MATERIA DE COTIZACIONES
- Ampliación de la tarifa plana de 50 euros a la Seguridad Social para los autónomos que no hayan estado de alta los 2 años anteriores: probablemente la medida estrella. La tarifa plana pasa de 6 meses a un año y se baja el requisito de 5 a 2 años para aquellos que ya habían causado alta en el RETA con anterioridad. La tarifa plana es para las bases mínimas.
Para aquellos que opten por bases más altas, extraño caso dicho sea de paso, podrán aplicarse durante los 12 primeros meses inmediatamente siguientes a la fecha de efectos del alta, una reducción del 80 por ciento sobre la cuota por contingencias comunes.
Habrá derecho a la tarifa plana y a las bonificaciones, aunque se contrate. - Bonificaciones por la contratación indefinida de familiares del autónomo: si el autónomo contrata, en la modalidad de indefinido, a su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, podrá beneficiarse dereducciones en la cuota empresarial por contingencias comunes del 100 por 100 durante un período de 12 meses. Para esta medida además hay que cumplir los siguientes requisitos:
- Que el autónomo no haya incurrido en despidos improcedentes declarados judicialmente en el año anterior al alta del familiar
- Deberá mantener el nivel de empleo en los 6 meses posteriores al alta que da derecho a la bonificación.
- Bonificaciones ciertos colectivos:
- Jóvenes: para los autónomos menores de 30 años, o mujeres menores de 35 años, y causen alta inicial o no hubieran estado en situación de alta en los 2 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, además de las bonificaciones normales, en los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación de 18 meses, se añade una bonificación adicional equivalente al 30 por ciento, sobre la cuota por contingencias comunes, en los 12 meses siguientes. Por tanto, podrían llegar a acumular bonificaciones durante 3 años.
- Mujeres que se reincorporan al trabajo: las autónomas que, habiendo cesado su actividad por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción y vuelvan a realizar una actividad económica en los 2 años siguientes, tendrán una bonificación de 50 euros en las cotizaciones por contingencias comunes en los 12 meses siguientes del hecho causante.
- Bonificaciones para discapacitados, víctimas de violencia de género y víctimas de terrorismo.
2. MEDIDAS PARA FAVORECER LA CONCILIACIÓN ENTRE LA VIDA LABORAL Y FAMILIAR DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
- Se modifican los criterios para calcular la base reguladora para la prestación por maternidad o paternidad que sea preceptiva que, ahora, será una cuantía diaria resultado de dividir la suma de las bases de cotización acreditadas a este régimen especial durante los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre ciento ochenta. Si no han permanecido en alta durante todo el período, será el resultado de dividir las bases de cotización al régimen especial acreditadas en los seis meses inmediatamente anteriores al del hecho causante entre los días en que el trabajador haya estado en alta en dicho régimen dentro de ese período.
3. MEDIDAS PARA A FACILITAR LA COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL Y A REDUCIR LAS CARGAS ADMINISTRATIVAS DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS
- Compatibilidad de percepción de jubilación con ser autónomo: Si el trabajador por cuenta propia posee al menos un trabajador contratado, podrá compatibilizar el 100% de la pensión de jubilación con el trabajo autónomo. Para los autónomos jubilados que no tengan trabajadores podrán cobrar el 50%.
- Modulación de los recargos por ingreso fuera de plazo de la cuota de autónomos: cuando se pague durante el siguiente mes el recargo será del 10%. Actualmente es del 20%. Una vez que transcurra el mes siguiente, se aplicará el 20%
- Consideración para la protección del accidente de trabajo “in itinere”: se considerará como accidente de trabajo el sufrido al ir o al volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional. El autónomo tendrá derecho al 100% de su base reguladora si cotiza por contingencias profesionales.
- Aumento de las posibilidades de cambio de las bases de cotización: los autónomos podrán cambiar hasta 4 veces su base de cotización, siempre que se solicite bajo estos parámetros y con los siguientes efectos:
- 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.
- 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.
- Las altas y bajas en el RETA tendrán efecto el día que se efectúan y no el mes completo: Hasta ahora, si el interesado causaba alta o baja en cualquier día del mes, cotizaba por el mes entero. No obstante, tras esta modificación, las tres altas primeras de cada año tendrán efecto el día del hecho causante.
4. MODIFICACIONES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LOS GASTOS DE SUMINISTROS CORRESPONDIENTES A LA PARTE DE LA VIVIENDA QUE SE ENCUENTRA AFECTA A LA ACTIVIDAD ECONÓMICA
Se modifica la LEY 35/2006 del Impuesto de la Renta de las Personas Físicas:
- Para el caso de la deducibilidad de los gastos de suministros en los casos en que el contribuyente afecte parcialmente su vivienda habitual al desarrollo de la actividad económica. Podrá deducirse el 30 por ciento a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior.
Ejemplo: Si tenemos una vivienda de 100 metros cuadrados, de la cual dedicamos 20 metros a nuestra actividad y el gasto de luz es 100 euros, podremos deducirnos lo siguiente:
100 x 0,20 x 0,3= 6 euros.
- También son deducibles los gastos de manutención del contribuyente, si se realizan en establecimientos de hostelería y utilizando medios electrónico de pago (tarjetas). No puden superar el límite de 26,67 euros al día si el gasto es en España y 48,08 euros para el extranejero.
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