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ayudas y subvenciones

Ayudas y subvenciones a la contratación para empresas y autónomos en Madrid

Actualmente, la comunidad de Madrid dispone de una serie de líneas de subvenciones por la contratación de trabajadores. La finalidad de estas ayudas es procurar contribuir a la incentivación e impulso de la creación de empleo en la Comunidad de Madrid, activando el mercado de trabajo mediante la mejora de la empleabilidad y el fomento de la inserción laboral de personas desempleadas, poniendo especial énfasis en los menores de 30 años y en los desempleados de larga duración.

A continuación, exponemos las distintas líneas de ayuda, además de poner de manifiesto la compatibilidad, a su vez, con bonificaciones en los seguros sociales:

AYUDAS POR LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, combinando la actividad retribuida en la empresa como cualquier contrato, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Es importante saber que, además de la subvención recibida por la comunidad de Madrid, estos contratos están bonificados al 100% en los seguros sociales, es decir, el coste para la empresa es nulo en seguridad social.

I. Requisitos de la persona a contratar

  1. Que no tengan la formación para el puesto que se le contrata
  2. Que estén comprendidos entre los 16 y los 30 años.
  3. Sin límite de edad para personas con discapacidad
  4. Que estén inscritos en el Sistema Garantía Juvenil. En este enlace podrás conocer más sobre este trámite. En cualquier caso, en Abakon Asesores te ayudamos con todos los trámites, incluido este.

II. Cuantía de las subvenciones

Se subvencionará con un importe de 2.940 euros los seis primeros meses de duración de cada contrato de formación y aprendizaje a tiempo completo.

III. Plazo y presentación de solicitudes

En todo caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Las solicitudes deberán ser obligatoriamente de forma telemática para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), junto con otra documentación obligatoria especificada en el artículo 9 del ACUERDO de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno.

IV. Compatibilidad con otras ayudas

Esta modalidad de contratación es muy atractiva para las empresas y autónomos, puesto que además de percibir la subvención, la seguridad social está bonificada al 100% y no supone ningún coste para la empresa.

V. Beneficios para el trabajador

  1. Reducción del 100% de la cuota del trabajador
  2. Total protección social
  3. Desempleo
  4. Cualificación profesional

CONTRATACIÓN INDEFINIDA DE TRABAJADORES DESEMPLEADOS

I. Requisitos de las personas a contratar

Estar inscritas como demandantes de empleo en alguna oficina de la Comunidad de Madrid al menos el mes anterior a la fecha de contratación, excepto para el caso de mujeres con especiales dificultades de inserción, las cuales bastará con haber estado inscritas durante un período de, al menos, 360 días en los 540 días anteriores a la fecha de su contratación.

II. Cuantía de las subvenciones

  1. Se subvencionará con un importe de 3.000 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo y con un importe de 2.500 euros cada conversión de contrato formativo o contrato temporal en indefinido a tiempo completo.
  2. Se subvencionará con un importe de 3.500 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a mayores de cuarenta y cinco años o mujeres con especiales dificultades de inserción, y con un importe de 3.000 euros cada conversión de contrato temporal en indefinido a tiempo completo de mayores de cuarenta y cinco años.
  3. Se subvencionará con un importe de 4.000 euros cada contratación indefinida inicial a tiempo completo realizada a mujeres con especiales dificultades de inserción que sean mayores de cuarenta y cinco años.
  4. Se subvencionará con un importe de 5.500 euros cada contrato indefinido a tiempo completo a personas menores de 30 años e inscritos en el Sistema de Garantía juvenil, siempre que la duración del mismo sea de, al menos, doce meses.

III. Plazo y presentación de solicitudes

En todo caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Las solicitudes deberán ser obligatoriamente de forma telemática para  las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), junto con otra documentación obligatoria especificada en el artículo 9 del ACUERDO de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno.

IV. Compatibilidad con otras ayudas

La ayuda descrita en los apartados anteriores es perfectamente compatible con las bonificaciones en seguridad social (descuentos en los seguros sociales) por contratación indefinida.

IMPULSO A LA CONTRATACIÓN EN PRÁCTICAS

Tiene por objeto facilitar la inserción laboral de los jóvenes cualificados inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Estos contratos se realizan a trabajadores que precisan de experiencia profesional en una ocupación directamente relacionada con su titulación y acorde a su nivel de estudios o formación.

I. Requisitos de la persona a contratar

  1. Podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos.
  2. Que estén inscritos en el Sistema Garantía Juvenil.

II. Cuantía de las subvenciones

Se subvencionará con un importe de 4.500 euros cada contrato en prácticas a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, seis meses.

III. Plazo y presentación de solicitudes

En todo caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Las solicitudes deberán ser obligatoriamente de forma telemática para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), junto con otra documentación obligatoria especificada en el artículo 9 del ACUERDO de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno.

IV. Compatibilidad con otras ayudas

Al igual que en las contrataciones indefinidas y para la formación, estas subvenciones se pueden combinar con bonificaciones en seguridad social. Concretamente, la cuota por contingencias comunes de la empresa está bonificada al 100% en las contrataciones bajo esta modalidad, manteniéndose el resto de contingencias normales.

 

En Abakon Asesores somos expertos en asesoramiento laboral, así como en la gestión de las ayudas. Estaremos encantados de poder ayudarte en la planificación y gestión del personal de tu empresa. Contáctanos!!

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