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AYUDAS Y SUBVENCIONES A LA CONTRATACIÓN PARA EMPRESAS Y AUTÓNOMOS EN CASTILLA LA MANCHA

Actualmente, la junta de comunidades de Castilla La Mancha dispone de una serie de líneas de subvenciones por la contratación de trabajadores. La finalidad de estas ayudas es procurar contribuir a la incentivación e impulso de la creación de empleo en nuestra Comunidad, activando el mercado de trabajo mediante la mejora de la empleabilidad y el fomento de la inserción laboral de personas desempleadas, por la realización de contratos para la formación y el aprendizaje, contratos en prácticas, contratos de relevo, así como la transformación en contratos indefinidos de estos contratos y de los contratos de trabajadores/as en procesos de inserción en empresas de inserción.

Todas las modalidades descritas requieren una serie de requisitos comunes de la persona a contratar:

    1. Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, inscritos y beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil con fecha anterior al inicio de la relación laboral.
    2. Jóvenes mayores de 16 años y menores de 30, no inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, pero que, reuniendo los requisitos para ser beneficiario de dicho Sistema, hayan solicitado su inclusión al mismo con fecha anterior al inicio de la relación laboral.
    3. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
    4. Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% que, con anterioridad al inicio de la relación laboral, estén desempleadas e inscritas como demandantes de empleo.
    5. Trabajadores en riesgo de exclusión social, avalados con informe de los Servicios Sociales competentes.

A continuación, exponemos las distintas líneas de ayuda, además de poner de manifiesto la compatibilidad, a su vez, con bonificaciones en los seguros sociales:

AYUDAS POR LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS PARA LA FORMACIÓN Y EL APRENDIZAJE

El contrato para la formación y el aprendizaje tiene por objeto la cualificación profesional de los trabajadores, combinando la actividad retribuida en la empresa como cualquier contrato, con actividad formativa recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo o del sistema educativo. Es importante saber que, además de la subvención recibida por la comunidad de Castilla La Mancha, estos contratos están bonificados al 100% en los seguros sociales, es decir, el coste para la empresa es nulo en seguridad social.

 

I. Requisitos de la persona a contratar

  1. Que no tengan la formación para el puesto que se le contrata.
  2. Que estén comprendidos entre los 16 y los 30 años.
  3. Sin límite de edad para personas con discapacidad.
  4. Que estén inscritos en el Sistema Garantía Juvenil. En este enlace podrás conocer más sobre este trámite. En cualquier caso, en Abakon Asesores te ayudamos con todos los trámites, incluido este.

 

II. Cuantía de las subvenciones

Se subvencionará con un importe de 5.140 euros por al menos un contrato de 12 meses de duración.

 

III. Plazo y presentación de solicitudes

En todo caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Las solicitudes deberán ser obligatoriamente de forma telemática para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), junto con otra documentación obligatoria especificada en el artículo 9 del ACUERDO de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno. El plazo finaliza el 31 de Octubre de 2017.

 

IV. Compatibilidad con otras ayudas

Esta modalidad de contratación es muy atractiva para las empresas y autónomos, puesto que además de percibir la subvención, la seguridad social está bonificada al 100% y no supone ningún coste para la empresa.

 

V. Beneficios para el trabajador

  1. Reducción del 100% de la cuota del trabajador
  2. Total protección social
  3. Desempleo
  4. Cualificación profesional

AYUDAS PARA LA FORMALIZACIÓN DE CONTRATOS EN PRÁCTICAS “CONTRATOS PUENTE”

Tiene por objeto facilitar la inserción laboral de los jóvenes cualificados inscritos como beneficiarios en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil. Estos contratos se realizan a trabajadores que precisan de experiencia profesional en una ocupación directamente relacionada con su titulación y acorde a su nivel de estudios o formación.

Además de los requisitos generales, en el contrato deberá constar la titulación de la persona contratada, la duración del contrato (al menos de un año) y el puesto de trabajo u ocupación a desempeñar, que debe estar relacionada con la titulación para la que se ha contratado.

 

I. Requisitos de las personas a contratar

  1. Podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o títulos oficialmente reconocidos.
  2. Que estén inscritos en el Sistema Garantía Juvenil.

 

II. Cuantía de las subvenciones

Se subvencionará con un importe de 5.140 euros cada contrato en prácticas a tiempo completo siempre que la duración del mismo sea de, al menos, doce meses.

 

III. Plazo y presentación de solicitudes

En todo caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Las solicitudes deberán ser obligatoriamente de forma telemática para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), junto con otra documentación obligatoria especificada en el artículo 9 del ACUERDO de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno. El plazo finaliza el 31 de Octubre de 2017.

 

IV. Compatibilidad con otras ayudas

Al igual que en las contrataciones indefinidas y para la formación, estas subvenciones se pueden combinar con bonificaciones en seguridad social. Concretamente, la cuota por contingencias comunes de la empresa está bonificada al 100% en las contrataciones bajo esta modalidad, manteniéndose el resto de contingencias normales.

 

AYUDAS PARA LA TRANSFORMACIÓN EN CONTRATOS INDEFINIDOS

I. Requisitos de la persona a contratar

Sin olvidar los requisitos generales para todas las ayudas, serán los siguientes:

  1. Que la transformación se formalice como fecha límite el día siguiente al de la finalización del contrato y, en cualquier caso, el día siguiente al del cumplimiento de la duración máxima prevista legalmente, para el contrato que es objeto de transformación.
  2. Que la contratación indefinida se efectúe a tiempo completo.
  3. Mantener el puesto de trabajo subvencionado por un periodo mínimo de treinta y seis meses y mantener el número de contratos indefinidos existentes en los centros de trabajo que tuviera el beneficiario en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en la fecha del contrato, por un periodo mínimo de dieciocho meses.
  4. Que la contratación indefinida por la que se solicita la ayuda suponga un incremento neto del empleo fijo de la empresa.

 

II. Cuantía de las subvenciones

Se subvencionará con una cantidad de 5.300,00 euros incrementándose en 700,00 euros, cuando la persona contratada pertenezca a alguno de los siguientes colectivos:

  1. Mujeres que tengan la condición de víctimas de violencia de género.
  2. Personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  3. Trabajadores/as que hayan finalizado contratos ligados a procesos de inserción en empresas de inserción.
  4. Que la contratación constituya la primera por tiempo indefinido que realiza un/a trabajador/a autónomo/a.

 

III. Plazo y presentación de solicitudes

En todo caso, las solicitudes deberán presentarse en el plazo máximo de un mes desde la fecha de alta de la persona contratada en el régimen correspondiente de la Seguridad Social. Las solicitudes deberán ser obligatoriamente de forma telemática para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), junto con otra documentación obligatoria especificada en el artículo 9 del ACUERDO de 12 de julio de 2016, del Consejo de Gobierno. El plazo finaliza el 31 de Octubre de 2017.

 

IV. Compatibilidad con otras ayudas

La ayuda descrita en los apartados anteriores es perfectamente compatible con las bonificaciones en seguridad social (descuentos en los seguros sociales) por contratación indefinida.

 

En Abakon Asesores somos expertos en asesoramiento laboral, así como en la gestión de las ayudas. Estaremos encantados de poder ayudarte en la planificación y gestión del personal de tu empresa. Contáctanos!!

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