AUTÓNOMO O SOCIEDAD… ESA ES LA CUESTIÓN
De las múltiples opciones para realizar una actividad económica que el ordenamiento jurídico español pone a nuestra disposición, las más utilizadas son, sin ningún género de dudas, las de autónomo y sociedad, concretamente sociedad de responsabilidad limitada (SL). Muchas de las preguntas que nuestros clientes nos hacen al iniciar la actividad es ¿Qué me interesa más, autónomo o constituir una empresa? La respuesta no es baladí, puesto que va a depender de diferentes factores estructurales, económicos, personales, comerciales, etc.…
En este post, intentaremos clarificar aquellos factores que son clave para tomar la mejor decisión:
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RESPONSABILIDAD FRENTE A DEUDAS
Podemos afirmar que esta es la gran diferencia entre una forma y otra. Mientras que un autónomo responde de sus deudas con su patrimonio presente y futuro (por los siglos de los siglos, amén), la responsabilidad de responsabilidad limitada (de ahí su nombre), sus administradores sólo tendrán que responder de las deudas frente a terceros por el capital aportado a la misma, siempre y cuando cumplamos con todas las prerrogativas que el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital prevé para los administradores de las mismas.
Concretamente el artículo 225 expresa que el administrador debe dirigirse con la “diligencia de un ordenado empresario y un representante leal”. Y ¿cómo podemos actuar diligentemente para evitarnos problemas? Lo lógico es “estar muy bien respaldado contable y legalmente para no incurrir en errores u omisiones graves”, como apunta Olabarrieta. Para ello, lo mejor es que se deje asesorar por una gestoría especializada. Si tenemos presente este aspecto, no debemos tener ningún problema en la labor de administrador de nuestra sociedad.
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IMPUESTOS
Nuestra querida y compañera Agencia Española de Administración Tributaria, AEAT para los amigos, juega también un papel fundamental en la nada trivial elección de nuestra forma jurídica. Los autónomos tributan por el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF), mientras que las empresas por el impuesto de Sociedades.
La diferencia radical entre uno y otro es que el primero es progresivo, es decir, que a mayores beneficios se tributa más que proporcionalmente, de tal forma que el tipo oscila entre el 19% y el 45%. En cambio, el tipo general para una SL es el 25%. Además, existen otras ventajas fiscales de las SL, como la posibilidad de compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
En definitiva, está comprobado que, a partir de un cierto nivel de beneficios, y sin tener en cuenta otros factores, es más recomendable constituirse en sociedad que realizar la actividad como autónomo. En Abakon Asesores no conocemos a ninguna empresa del Ibex 35 que sea una persona física la titular del negocio. Sin embargo, si el negocio obtiene pocos ingresos y los beneficios no son muy elevados, puede ahorrar en costes (de gestoría principalmente) si se opta por autónomo.
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POSICIÓN FRENTE A TERCEROS
Las sociedades mercantiles están obligadas a llevar contabilidad ajustada a lo establecido en el Código de Comercio, tal y como establece el artículo 133.1 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (RDL 4/2004, de 5 de marzo), además de su presentación frente al registro mercantil de sus cuentas anuales. Esta “desventaja” supone, a su vez, una ventaja, puesto que los clientes y acreedores suelen preferir establecer contratos con sociedades, ya que pueden consultar sus estados contables. Es más, algunas administraciones y empresas privadas, como en algunos casos las entidades financieras, sólo establecen contratos con sociedades mercantiles.
Por otro lado, en el caso de la imagen desde el punto de vista comercial, las sociedades ofrecen una imagen más profesional, solvente y más capaz de dar respuesta a las necesidades de sus potenciales clientes.
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COSTES DE GESTIÓN Y ADMINISTRACIÓN
Otra variable a tener en cuenta es los costes de administración que nuestra actividad nos va a generar. No resulta sencillo que una sola persona sea capaz de, a la vez, llevar su negocio de forma adecuada y cumplir rigurosamente con todas las obligaciones contables y fiscales. Por lo tanto, lo más habitual es la contratación de una gestoría que se encargue de todo lo necesario con la AEAT.
Como hemos comentado en el anterior punto, las obligaciones contables y fiscales de las sociedades son netamente superiores a la de los autónomos. Es por ello que los gastos de gestoría de éstos últimos son sensiblemente inferiores que los de aquéllos. Tampoco debemos obviar los gastos en los que se incurren en la constitución de empresas, tales como la petición de denominaciones sociales, notario y registro. En este enlace os explicamos cómo os podemos ayudar a constituir de forma online y gratis con nosotros vuestra sociedad.
Por último, es necesario comentar que desde la aprobación de la tarifa plana (tarifa reducida para nuevos autónomos), durante el primer año y medio (y 3 años para menores de 30 años y mujeres menores de 35) la cuota de autónomos está bonificada si iniciamos la actividad como empresario individual.
A modo de resumen, en este cuadro ponemos a vuestra disposición las ventajas e inconvenientes de una forma u otra:
VENTAJAS AUTÓNOMOS:
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Trámites administrativos más sencillos.
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Menos costes de gestoría.
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Nulos costes para iniciar la actividad.
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Posibilidad de beneficiarse de la tarifa plana.
INCONVENIENTES AUTÓNOMOS:
- Responde de las deudas de la actividad con su patrimonio presente y futuro.
- A partir de ciertos ingresos, la fiscalidad se puede disparar.
- Débil imagen de marca frente a clientes y acreedores.
VENTAJAS SOCIEDADES:
- La responsabilidad del autónomo administrador frente a deudas se reduce al capital aportado. No responde con su patrimonio personal.
- Mayores posibilidades de planificación fiscal.
- Posición desde el punto de vista comercial más ventajosa frente a terceros.
INCONVENIENTES SOCIEDADES:
- Trámites de gestión complejos.
- Contabilidad conforme al código mercantil.
- Contratar contable o gestoría externa…mayores costes.
- Mayores costes de constitución.
- Los autónomos societarios no tienen derecho a la tarifa plana.
En definitiva, no existe una fórmula exacta sobre cuál es la forma idónea, aunque podemos intuir que interesará empezar como autónomo si los ingresos son bajos, no tenemos personal y el riesgo frente a terceros no es excesivo. Cuando algunas de las anteriores condiciones no se cumplen, se debería considerar realizar la actividad como empresa.
En cualquier caso, en Abakon Asesores estamos a tú disposición para ayudarte y asesorarte sobre la mejor forma sin compromiso.