Cuando somos empresarios sin quererlo (aproximación al artículo 5 de la Ley del IVA)
Compartimos con vosotros cuáles son las implicaciones fiscales de varios supuestos que pueden llegar a ser cotidianos para todos nosotros:
Un particular arrienda una plaza de garaje a un vecino de la comunidad de propietarios
En este caso, la persona física declarará en el IRPF los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de la plaza de garaje dentro de los de Capital Mobiliario. Además, únicamente a efectos del IVA, es considerado como empresario conforme al Artículo 5 de la Ley 37/1992, debiendo repercutir el impuesto al tipo general del 21 %, puesto que no estamos ante una actividad exenta del artículo 20.uno.23º de la misma Ley.
Un particular arrienda una vivienda a una familia para residir en ella
En este supuesto, deben realizarse las mismas consideraciones que en el anterior, si bien, al destinarse la vivienda a residencia de la familia, conforme al artículo 20.uno.23º de la Ley 37/1992, no deberá repercutir cuota alguna por IVA, ya que si bien el arrendador se le considera empresario a efectos de IVA, realiza una actividad exenta.
Un particular explota los derechos de autor de unos libros heredados de un familiar, cediendo los mismos a una editorial
El particular declarará en el IRPF los rendimientos obtenidos como de Capital Mobiliario, de conformidad con el Artículo 25.4.a) de la Ley de IRPF. Respecto al IVA, el artículo 5 de la Ley 37/1992 lo considera como empresario o profesional, debiendo repercutir el impuesto al destinatario, ya que además de realizar la cesión de un bien incorporal con el fin de obtener unos ingresos continuados en el tiempo, no estamos ante una operación exenta, ya que esto último sólo se produce en el supuesto de que el cedente fuera el autor (ART.20.uno.26º de la Ley 37/1992).